Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 99 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 99.
Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la REPÚBLICA ARGENTINA, tributará a la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15 %).La ganancia bruta se determinará en base a las siguientes pautas: a) Deduciendo del precio de enajenación o transferencia el costo de adquisición, actualizado mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de enajenación o transferencia. En caso de que el inmueble hubiera estado afectado a la obtención de resultados alcanzados por el impuesto, al monto obtenido de acuerdo a lo establecido precedentemente, se le restará el importe de las amortizaciones admitidas que oportunamente se hubieran computado y las que resulten procedentes hasta el trimestre inmediato anterior a aquél en que proceda su enajenación. b) En los casos de operaciones a plazo, la ganancia generada con motivo del diferimiento y/o financiación tendrá el tratamiento respectivo conforme las disposiciones aplicables de esta ley.
Podrán computarse los gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etcétera) directa o indirectamente relacionados con las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Nacional Artículo 99 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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tuve que hacer cambiar el caño para gas que une la cocina con la pared
el antiguo era rígido y empezó a perder gas
Tuve 3 dias sin poder utilizar la cocina
Me hice cargo de comprar el repuesto, del cual tengo comprobante de pago y tambien la foto de la pieza cambiada
La propietaria no quiere reconocerme el gasto del repuesto. No le cobro la mano de obra. Estoy compartiendo voluntariamente el gasto.
Creo que esta situación está perfectamente incluida en el articulo Nacional 1201 del CCC
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/1201.htm
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/1201.htm
¿Como se controlan y conforman las llegadas tarde?¿cual/es son las tolerancias?¿cual/el son las sanciones pasibles?¿Como se regulan?
En el caso de una encrucijada de una avenida y una calle de única mano es igual al caso de una calle de asfalto y una de tierra? Es decir que se pierde la prioridad de paso?
Que sucede cuando hay incumplimiento del art 1205 del CCYC
buen dia tengo vacaciones del 8/3 al 21/3 notificadas y firmadas el 7/1.
me las pueden cambiar una semana antes?
gracias m lujan
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