Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 37 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2021
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 37.
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados.A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.
Nacional Artículo 37 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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Los comentarios de los usuarios
Elizabeth Blanco
25/11/20 10:14:29
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