Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 28 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 28.
Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley, incluidas o no en ella, no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación respecto de las exenciones dispuestas en los incisos r) y u) del artículo 26 y de los artículos 95 y 98 ni cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la Nación en materia de doble imposición. La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte, se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos el tratamiento que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se trate.A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por autoridad consular argentina.
Nacional Artículo 28 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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tuve que hacer cambiar el caño para gas que une la cocina con la pared
el antiguo era rígido y empezó a perder gas
Tuve 3 dias sin poder utilizar la cocina
Me hice cargo de comprar el repuesto, del cual tengo comprobante de pago y tambien la foto de la pieza cambiada
La propietaria no quiere reconocerme el gasto del repuesto. No le cobro la mano de obra. Estoy compartiendo voluntariamente el gasto.
Creo que esta situación está perfectamente incluida en el articulo Nacional 1201 del CCC
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
¿Como se controlan y conforman las llegadas tarde?¿cual/es son las tolerancias?¿cual/el son las sanciones pasibles?¿Como se regulan?
En el caso de una encrucijada de una avenida y una calle de única mano es igual al caso de una calle de asfalto y una de tierra? Es decir que se pierde la prioridad de paso?
Que sucede cuando hay incumplimiento del art 1205 del CCYC
buen dia tengo vacaciones del 8/3 al 21/3 notificadas y firmadas el 7/1.
me las pueden cambiar una semana antes?
gracias m lujan
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