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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 19.

Jurisdicciones no cooperantes. A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a "jurisdicciones no cooperantes", deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la REPÚBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.

Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la REPÚBLICA ARGENTINA.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio contenido en este artículo.

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, a los efectos del impuesto cedular, fuente argentina, si tengo un quebrando por venta de titulos publicos nacionales en USD art 98 inc b puedo compensarlo con la ganancia por ejemplo de Plazos fijos en pesos Art 95 inc a o de plazos fijos en USD Art 95 inc b y disminuir el impuesto cedular a pagar o inclusive dejarlo en cero. Gcias Carlos

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