Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 125 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 125.
Las ganancias atribuibles a establecimientos permanentes instalados en el exterior de titulares residentes en el país, constituyen, para estos últimos, ganancias de fuente extranjera, excepto cuando ellas, según las disposiciones de esta ley, deban considerarse de fuente argentina, en cuyo caso los establecimientos permanentes que las obtengan continuarán revistiendo el carácter de beneficiarios del exterior y sujetos al tratamiento que este texto legal establece para éstos.Los establecimientos comprendidos en el párrafo anterior son los organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA ganancias de la tercera categoría, conforme la definición establecida en el artículo 22, entendiéndose que en los casos en que ese artículo hace referencia a "territorio de la Nación", "territorio nacional", "país" o "REPÚBLICA ARGENTINA" se refiere al "exterior", cuando alude a "sujetos del exterior" hace referencia a "sujetos del país" y cuando menciona "exterior" debe leerse "país".
La definición precedente incluye, asimismo, los loteos con fines de urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación, realizados en países extranjeros.
Nacional Artículo 125 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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