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Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Pena Artículo 35 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 35.

Modificase el Artículo 466 de la Ley N° 6259 Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 466º.- INTERPOSICIÓN. PLAZOS. La impugnación se interpondrá por escrito, debidamente fundada, ante el juez que dictó la decisión, dentro del plazo de diez (10) días si se tratase de sentencias condenatorias o absolutorias, de tres (3) días si fuera contra una medida cautelar o un hábeas corpus rechazado y de cinco (5) días en los casos de nulidades rechazadas o admitidas, excepciones, decisiones sobre competencia, por quien se encuentre legitimado a recurrir.

Si la impugnación fuera presentada y fundada en la misma audiencia, se dará por cumplida en ese acto la sustanciación del recurso que quedará registrado por medios audiovisuales y/o fílmicos, cuya copia se enviará a las demás partes. Si se indicara más de un motivo de impugnación, deberá expresarse por separado con sus fundamentos.

El impugnante deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes en caso de presentarlo por escrito. Declarada admisible la impugnación, la Oficina de Gestión Judicial enviará las copias de la impugnación a las demás partes, momento en el que se podrá deducir las adhesiones.

Luego de ello, se sortearán los jueces que intervendrán y fijará audiencia dentro de los cinco (5) días desde la última comunicación. Los jueces se sortearán entre los seis (6) que integran el tribunal de revisión."

Provincia de Jujuy Artículo 35 Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, modificación de la Ley Orgánica del fuero Penal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...43

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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