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Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Pena Artículo 22 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 22.

El personal policial que se desempeñará en el organismo de investigación deberá en los términos y condiciones que fije la reglamentación:

a) Actuar frente a hechos que puedan constituir delitos, tomando las medidas de urgencia y evitando que los delitos se sigan consumando con medidas de urgencia;

b) Acatar las directivas generales e instrucciones del Fiscal General de la Acusación, y de los Fiscales competentes en la investigación y juicio en los casos sometidos a su conocimiento e investigación;

c) Ejercer todas las atribuciones conferidas por el Código Procesal Penal para el Organismo de Investigación, pues lo integrarán a partir del traspaso en lo relativo a su competencia funcional como auxiliares de las investigaciones penales preparatorias;

d) Ejercer las tareas de investigación en materia de su competencia, de conformidad a la legislación vigente;

e) Colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones previa autorización de Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación;

f) Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actuación y trabajo que se fijen desde la Fiscalía General de la Acusación.

Provincia de Jujuy Artículo 22 Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, modificación de la Ley Orgánica del fuero Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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