Imprimir

Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Pena Artículo 18 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 18. Finalidad y Ubicación

Las Oficinas Judiciales son los órganos encargados de llevar adelante las tareas administrativas de la Justicia Penal, para que los jueces ejerzan la función jurisdiccional de manera exclusiva, transparente y eficiente.

A la Oficina de Gestión Judicial le estará vedado realizar tareas jurisdiccionales, y quedará integrada por el personal administrativo y funcionarios conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente Ley.

El diseño de la Oficina de Gestión Judicial será flexible. Su estructura deberá ser establecida por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia



Provincia de Jujuy Artículo 18 Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, modificación de la Ley Orgánica del fuero Penal
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...43

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse