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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 98 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 98.

Facultad de convenir: Los abogados y procuradores pueden convenir con sus clientes el monto de sus honorarios en todo tipo de casos, encontrando como límite sólo el orden público y la buena fe contractual.

El convenio puede contener cláusulas que fijen al cliente la obligación de abonar sumas de dinero o bien someter el importe adeudado al éxito o pérdida por la labor profesional desarrollada.

En el caso de ganar el pleito, se puede pactar un porcentaje de la ganancia independientemente de lo que le regulen al condenado en costas.

En el caso de perder el pleito, puede pactar cobrar a su cliente lo que se le regule como condenado en costas o cuando son costas por su orden.

En caso de perder técnicamente el pleito, pero habiendo logrado disminuir sustancialmente el monto reclamado al cliente en la demanda, puede pactar un porcentaje sobre esa suma.

También entre cliente y abogado, pueden celebrar libremente convenios de honorarios exclusivamente para determinar las retribuciones de aquellas tareas de asesoramiento profesional administrativo o extrajudicial, en cuyo caso las pautas establecidas en la presente Ley se aplican de modo supletorio.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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