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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 81 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 81.

Honorarios por actuaciones administrativas o extrajudiciales: Cuando se trate de actuaciones administrativas o extrajudiciales, los honorarios de los profesionales intervinientes deben regularse en un procedimiento a ese efecto.

Los interesados pueden solicitar la regulación de honorarios al juez de primera instancia que considere competente en razón de la materia y realizar su estimación. La presentación se realiza en la Mesa General de Entradas con copia de las actuaciones administrativas, las pruebas documentales y ofreciendo las demás pruebas de que el peticionante intente valerse.

De la demanda, el juez debe dar traslado a los interesados, por el plazo de cinco (5) días.

El traslado se notifica en el domicilio real del interesado, por cualquier medio previsto en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, con copias de la presentación o una transcripción de su parte pertinente o mencionando el link de descarga. No es necesario peticionar la autorización de la forma de notificación.

Si no hay oposición, el juez regula los honorarios sin más trámite. Si hay oposición, se aplican las normas del proceso abreviado, salvo que el profesional solicite la aplicación del proceso ordinario.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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