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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 66 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 66.

Actuaciones no previstas en la Ley de Concursos y Quiebras: Los honorarios no previstos por la Ley Nº 24.522 se regulan de la siguiente manera:

1) En el pedido de quiebra formulado por acreedor y rechazado, el veinte por ciento (20 %) de la escala establecida en el artículo 27, sobre el monto del crédito invocado para el abogado del peticionante, y el cien por ciento (100 %) para el abogado del deudor;

2) Por el pedido de formación de concurso preventivo formulado por el deudor y rechazado, hasta el dos por ciento (2 %) del activo denunciado;

3) Por el pedido de verificación formulado ante el Síndico, el treinta por ciento (30 %) de la escala establecida en el artículo 27, sobre el monto del crédito verificado. Cuando el crédito no se verifique, corresponde regular la mitad;

4) Por el incidente de revisión, la escala establecida en el artículo 27, sobre el monto del crédito. La acumulación de los honorarios previstos en este inciso y en el anterior, no puede superar el máximo de dicha escala;

5) Por el pedido de verificación formulado en forma tardía, la escala establecida en el artículo 27, sobre el cuarenta por ciento (40 %) del monto del crédito que se pretende verificar;

6) Por los incidentes de calificación de conducta y rehabilitación, 30 UMA como mínimo;

7) Por los demás incidentes previstos por la Ley Nº 24.522, cualquiera sea el trámite impreso, la escala establecida en el artículo 27, sobre el valor económico del litigio incidental.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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