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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 43 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 43.

Exhortos y oficios Ley N° 22172: Los exhortos y oficios, son remunerados con los siguientes honorarios:

1) Por la inscripción de dominio y otros derechos reales, el dos por ciento (2 %) del valor de los bienes;

2) Por la inscripción de hipotecas, medidas precautorias y demás gravámenes, el veinte por ciento (20 %) de la escala establecida en el artículo 27 sobre el monto de las mismas. Por la cancelación, el diez por ciento (10 %) de dicha escala;

3) Por diligencias probatorias y otros actos no previstos en esta Ley, entre el diez por ciento (10 %) y el veinte por ciento (20 %) de la escala establecida en el artículo 27 de esta Ley;

4) Por las notificaciones, citaciones, emplazamientos y medidas de simple trámite, entre 2 y 5 UMA;

5) Cuando se trate de remates de bienes muebles o inmuebles, del cuatro por ciento (4 %) al seis por ciento (6 %) del crédito reclamado. Igual criterio se adopta si la subasta fracasa.

En los exhortos se exige como recaudo la información del Tribunal de origen sobre el valor del juicio. En ningún caso, la regulación puede ser inferior a 1 UMA.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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