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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 40 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 40.

Proceso judicial en segunda instancia: En cada uno de los procesos judiciales de segunda instancia, los honorarios profesionales se deben calcular entre el cuarenta (40 %) y el cincuenta por ciento (50 %) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.

Si la sentencia recurrida es revocada parcialmente o modificada, el tribunal de segunda instancia debe adecuar las regulaciones por las actividades desplegadas en primera instancia en consideración al nuevo resultado del proceso. En estos casos debe fijarse los honorarios que corresponden a ambas instancias.

Si la sentencia recurrida es revocada en todas sus partes, los honorarios profesionales de la apelante se deben determinar entre el cincuenta por ciento (50 %) y el sesenta por ciento (60 %) por ciento de los fijados a la parte vencedora en primera instancia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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