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Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Entre Ríos
Artículo 5.

Entiéndase por gestión integral al conjunto de acciones interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a los residuos sólidos urbanos un destino adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable, con el objeto de preservar la salud de la población, los recursos naturales y el ambiente. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, valorización y disposición final. a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos en su fuente.

b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos para su recolección; es efectuada por el generador y deberá ser selectiva, con clasificación y separación de residuos.

c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos sólidos urbanos en vehículos recolectores.

Deberá ser diferenciada, discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.

d) Transporte: comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.

e) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y acondicionamiento de los residuos sólidos urbanos para su transporte hacia las plantas de tratamiento o sitios de disposición final.

f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.

g) Valorización: es todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sólidos urbanos mediante su transformación física, química, mecánica y/o biológica que haga posible su reciclaje, comercialización y/o reutilización.

h) Disposición final: comprende al conjunto de acciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.

Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos LEY 10.311, 23 de Junio de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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