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Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Artículo 24 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Entre Ríos
Artículo 24.

Denomínanse "Centros de Disposición Final", a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad de aplicación para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

Estos centros de disposición final deberán estar ubicados en lugares ambientalmente aptos y fuera de áreas naturales protegidas y todo sitio que, a través de su respectiva legislación, revista de interés público o sea de patrimonio cultural, histórico o ambiental. No podrán estar ubicados en áreas urbanas, o próximas a ellas, ni en áreas destinadas a futuras expansiones urbanas. Su emplazamiento debe determinarse considerando la planificación territorial, urbana y ambiental existentes en cada jurisdicción. Se priorizará para la instalación de estos centros, lugares que ya registren pasivos ambientales, si su utilización permite una mejor protección del medio y una disminución de los costos.

En caso de que se contemple la regionalización de jurisdicciones, en la ubicación del centro de disposición final, deberá tenerse en cuenta los caminos de interconexión entre las mismas, a los efectos de racionalizar los costos de gestión.

En caso de ser conveniente, el estado podrá declarar de utilidad pública los terrenos sobre los cuales se instalen estos centros y podrá abocarse por sí a la administración o concesionarla.

La metodología a implementar, debe propender a la preservación de los recursos naturales impidiendo la contaminación de aguas subterráneas y/o superficiales y de la atmósfera.

Provincia de Entre Ríos Artículo 24 Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos LEY 10.311, 23 de Junio de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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