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Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas Artículo 18 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas San Juan
Artículo 18.

Queda prohibido en el local donde funcione la óptica:

a) la existencia de todos aquellos elementos que puedan emplearse para prescribir anteojos correctores, tales como montura de prueba, tablas optométricas, oftálmetro, etc., como asimismo de cámaras oscuras o habitaciones destinadas a ese efecto;

b) la tenencia de cualquier tipo de anteojos correctores que no estén acompañados de la respectiva receta médica, con excepción de los que hubieran sido entregados para composturas en cuyo caso sólo se justificará su tenencia mediante exhibición de los elementos a reparar o componer;

c) prescribir o elaborar sustancias químicas de acción terapéutica en los órganos visuales;

d) la preparación sin prescripción médica, de lentes para la corrección de vicios de refracción, anomalías o defectos del órgano visual. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente inciso la reposición de cristales deteriorados, cuando el estado de los lentes permite conocer el valor dióptrico, la posición de los ojos y demás características técnicas de los mismos.



Provincia de San Juan Artículo 18 Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas. Profesional habilitado y responsable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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