Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Artículo 16 Provincia de Córdoba
Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba
Artículo 16. Asignación
El Fondo para el Fomento de la Actividad Audiovisual se asignará -en los términos que establezca la reglamentación- a proyectos que:
a) Cumplan con lo establecido por el Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Córdoba;
b) Sean presentados por productores locales inscriptos en el Registro de Productoras de Contenidos Audiovisuales Cordobesas creado en la presente Ley, y c) Que, a criterio de la Autoridad de Aplicación sean relevantes en términos de desarrollo de la industria en sus dimensiones tanto culturales como económicas.
Provincia de Córdoba Artículo 16 Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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