Creación de la Tasa Vial Provincial Artículo 3 Provincia de Córdoba
Creación de la Tasa Vial Provincial Córdoba
Artículo 3. Tasa
La Tasa que deben abonar los usuarios consumidores definidos en el artículo 2º de esta Ley, destinado a integrar el "Fondo Provincial de Vialidad" creado por Ley Nº 8555, es de:
a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):
1) Diésel oíl, gas oíl grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,34) por cada litro expendido;
2) Nafta grado 3 (ultra), gas oíl grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,74) por cada litro expendido, y 3)Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes:
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,55) por cada litro expendido.
b) Gas Natural Comprimido (GNC): VEINTISIETE CENTAVOS DE PESO ($ 0,27) por cada metro cúbico expendido.
Provincia de Córdoba Artículo 3 Creación de la Tasa Vial Provincial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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