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Ley de Fomento de Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Fomento de Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes Misiones
Artículo 5.

Los Espacios Amigables para Niños, Niñas y Adolescentes deben contar con los siguientes servicios:

1) Rampas adaptadas que faciliten el acceso y la circulación;

2) Pisos de materiales antideslizantes y baldosas podotáctiles;

3) Pasillos y recorridos libres de barreras arquitectónicas;

4) Cartelería informativa en formato macrotipo, de fácil lectura y comprensión, con mensajes acordes a las edades de los niños, niñas y adolescentes;

5) Escaleras seguras con sistemas de protección;

6) Construcciones acordes a cada edad y con materiales no tóxicos;

7) Menús de alimentos infantiles adecuados en cuanto a variedad, cantidad y nutrición;

8) Sillas adaptadas cuya estructura y medidas de seguridad permitan al niño o niña compartir la mesa con adultos;

9) Vajillas y utensilios que no revistan peligro;

10) Espacios lúdicos que contemplen juegos infantiles inclusivos con supervisión de personal idóneo;

11) Higiene y salubridad de todos los espacios, especialmente en aquellos donde concurran y permanezcan los niños y niñas;

12) Baños públicos familiares y adaptados para niños, niñas y adolescentes, que permitan la correcta y segura higienización;

13) Cambiadores para niños y niñas en los baños para hombres;

14) Estacionamientos accesibles y cómodos;

15) Ingreso preferencial de familias con niños y niñas a fin de evitar tiempos de espera excesivos



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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