Ley de Financiamiento Productivo Artículo 4
Ley de Financiamiento Productivo
Artículo 4.
La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" constituirá un título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna todos los requisitos que a continuación se indican: a) Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra; b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional; c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago; d) El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.
Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio menor al que surge del inciso c) del presente artículo, y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" oportunamente emitida, pasará a constituir "título ejecutivo y valor no cartular" desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento el cual será de quince (15) días corridos a los fines de poder ser negociada.
Las notas de débito y crédito que ajusten la operación y por lo tanto a la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" emitida, deberán generarse dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la recepción de la mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.
Artículo 4 Ley de Financiamiento Productivo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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