Ley de Financiamiento Productivo Artículo 3
Ley de Financiamiento Productivo
Artículo 3.
Créase el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el que se asentará la información prevista en los incisos a) a f) del artículo 5° de la presente correspondiente a las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones en las que se efectuará dicha registración.
Las transacciones que efectúen los sujetos alcanzados por el presente régimen, no se encontrarán alcanzadas por las prohibiciones del artículo 101 de la ley 11.683, con el alcance que establezca la reglamentación.
La reglamentación podrá disponer (i) la obligatoriedad de inscribir todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" en un registro a ser especialmente creado a tales fines; y (ii) la creación de un régimen informativo de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" a fin de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos del régimen creado por el presente título
Artículo 3 Ley de Financiamiento Productivo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios