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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 198 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 198.

Sustitúyese el artículo 54 de la ley 27.264 y sus modificaciones, por el siguiente:

Autoridad de aplicación.

Artículo 54: La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en mercados registrados ante el citado organismo previsto en el decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la ley 16.478 y modificado por la ley 27.264 y de la ley 26.831 y sus modificaciones, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.

Nacional Artículo 198 Ley de Financiamiento Productivo
Artículo 1 ...196 197 198 199 200 ...219

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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