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Ley de empleo público Artículo 84 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de empleo público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 84. Materias de la negociación

La negociación colectiva en el nivel general regulada por la presente Ley comprenderá todos los aspectos que integran la relación de empleo público, en el marco de los principios generales enunciados en el Título I, tanto las de contenido salarial, como las relativas a las demás condiciones de trabajo, en particular:

a. las condiciones de trabajo de los trabajadores, b. la retribución de los trabajadores sobre la base de la mayor productividad y contracción a las tareas, c. el derecho de información y consulta para las asociaciones sindicales signatarias del convenio colectivo de trabajo, d. el establecimiento de las necesidades básicas de capacitación, e. la representación y la actuación sindical en los lugares de trabajo, f. la articulación entre los diferentes niveles de la negociación colectiva de conformidad con lo establecido en la presente Ley, g. jornada de trabajo, h. movilidad, i. la formación e integración de comisiones mixtas de Salud Laboral, j. mecanismos de prevención y solución de conflictos, particularmente en los servicios esenciales, k. el régimen de licencias, en los términos y con los alcances previstos en los dos últimos apartados del artículo 16.

Los acuerdos salariales deberán basarse en la existencia de créditos presupuestarios previamente aprobados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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