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Ley de empleo público Artículo 81 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de empleo público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 81. Funcionarios excluidos

Los siguientes funcionarios quedan excluidos del presente Título a. el Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b. los diputados y diputados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c. los jueces y funcionarios del Poder Judicial y de Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, d. los ministros, secretarios, subsecretarios, directores generales y asesores del Poder Ejecutivo y las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados, e. los miembros de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local, f. los funcionarios de los órganos de control de la Ciudad, g. los miembros de las diferentes Juntas Comunales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, h. las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los funcionarios designados en cargos fuera del escalafón en los organismos centralizados y en las entidades descentralizadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 81 Ley de empleo público
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...103

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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