Ley de empleo público Artículo 37 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de empleo público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 37. Principios a los que se debe sujetar la carrera administrativa
El Poder Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa para los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sujeción a los siguientes principios:
a. jerarquización de la carrera administrativa y de los trabajadores, b. progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos, c. igualdad de oportunidades y de trato, d. capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural, e. participación de los representantes de los trabajadores en carácter de veedores en los procesos de selección, evaluación y promoción f. evaluación de desempeño anual de los trabajadores, sujeta a la disponibilidad de capacitación existente, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.
g. acceso a los niveles jerárquicos de conducción, en los términos previstos en el inciso c del presente artículo.
La negociación colectiva podrá adaptar y desarrollar los principios legales y pautas reglamentarias que regirán la carrera administrativa a través de convenios marco y específicos por sectores de actividad.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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