Ley de empleo Artículo 33
Ley de empleo
Artículo 33.
NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 25013)
Artículo 33 Ley de empleo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Faltas Corrientes Artículo 106. DETENCION PREVENTIVA Constitución Catamarca Artículo 284. Ley de empleo Artículo 85. Constitución Catamarca Artículo 119. Ley de empleo Artículo 44.Recomendados
Declaran por el plazo de 180días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas Buenos Aires Artículo 7. Ley de empleo Nacional Artículo 17. Código Fiscal Corrientes Artículo 167. Responsables Ley de empleo Nacional Artículo 33. Ley de empleo Nacional Artículo 100.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios