Código de Faltas Artículo 106 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 106. DETENCION PREVENTIVA
La detención preventiva podrá ordenarse, cuando la infracción atribuida previere pena privativa de libertad, en los siguientes casos:
1) Si fuere sorprendido en flagrancia.
2) Si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención.
3) En razón del estado o la condición del presunto infractor.
4) Cuando no tuviere domicilio conocido dentro o fuera de la provincia.
En el caso previsto en el artículo 84, el presunto contraventor podrá ser detenido al solo efecto de su identificación por un término máximo de veinticuatro (24) horas. Si hubiere mérito para la imputación, será citado para que en el término perentorio de tres (3) días concurra a prestar declaración ante la autoridad de aplicación.
La libertad aún previa a la sentencia, podrá ser dispuesta por las autoridades establecidas en el inciso 1 del artículo 89 o en ausencia de ellas, por el funcionario policial a cargo de la dependencia.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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