Ley de Educación Artículo 27 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 27.
El Estado Provincial garantizará la universalidad del Nivel Inicial a través de dispositivos que respondan a los requerimientos de cada zona y localidad, asegurando su provisión en tanto constituye su responsabilidad indelegable. Asimismo deberá regular el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atiendan la primera infancia en el territorio fueguino, priorizando los sectores más desfavorecidos con el objetivo de igualar las oportunidades de acceso y permanencia para el logro de aprendizajes valiosos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 27 Ley de Educación LEY 1.018, 16 de Enero de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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