Código Procesal Civil y Comercial Artículo 501 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 501. ADJUDICACION O NUEVA SUBASTA
Si no hubiere postores quedará al arbitrio del ejecutante pedir la adjudicación por el importe del avalúo fiscal o una nueva subasta, previa reducción de la base en un veinticinco por ciento.
Si no obstante la reducción, no hubieren postores, se ordenará una nueva subasta sin base, salvo que el acreedor pidiera la adjudicación por el monto que ha servido de base para el segundo remate.
Para la realización de las nuevas subastas se tendrá por designado al mismo martillero.
Provincia de Jujuy Artículo 501 Código Procesal Civil y Comercial Ley 1967 21 de Julio de 1949
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 95. Unificación en el dictado de actos administrativos Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza Artículo 38.Recomendados
Programa Provincial de Atención Integral de las Alteraciones Deglutorias y Disfagia Misiones Artículo 8. Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 487. OPOSICION Y TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colecció... Creación del Programa Provincial de Miastenia Gravis en el ámbito del Parque de la Salud Misiones Artículo 10. Prohíbese la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado a personas menores de edad Nacional Artículo 9.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios