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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 501 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 501. ADJUDICACION O NUEVA SUBASTA

Si no hubiere postores quedará al arbitrio del ejecutante pedir la adjudicación por el importe del avalúo fiscal o una nueva subasta, previa reducción de la base en un veinticinco por ciento.

Si no obstante la reducción, no hubieren postores, se ordenará una nueva subasta sin base, salvo que el acreedor pidiera la adjudicación por el monto que ha servido de base para el segundo remate.

Para la realización de las nuevas subastas se tendrá por designado al mismo martillero.



Provincia de Jujuy Artículo 501 Código Procesal Civil y Comercial Ley 1967 21 de Julio de 1949
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...549

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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