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Ley de Educación Artículo 149 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 149.

El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur garantizará, en su presupuesto anual, los recursos para sostener las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza en todos los niveles, modalidades y orientaciones; así como la creación de cargos y horas cátedra, la actualización profesional, la capacitación docente, la vinculación de la formación con los procesos productivos, el fortalecimiento de la investigación educativa y científico tecnológica, el programa de actividades artísticas y culturales, así como también todos aquellos programas específicos de interés provincial, que impliquen apoyos e incentivos, a los estudiantes que integran el Sistema Educativo Provincial. El presupuesto general de la Provincia garantizará los recursos que hagan viable la realización de un plan de construcciones de infraestructura escolar; mantenimiento, ampliación y refacción de edificios e instalaciones escolares existentes, provisión de equipamiento, mobiliarios, recursos didácticos, libros y útiles escolares; como también, las previsiones presupuestarias de recursos que aseguren la igualdad de oportunidades de aprendizaje.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 149 Ley de Educación LEY 1.018, 16 de Enero de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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