Ley de Educación Artículo 121 Provincia de La Pampa
Ley de Educación La Pampa
Artículo 121.
Los/as docentes de todo el Sistema Educativo Provincial tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:a) Al desempeño profesional, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente;
b) A la capacitación integral, a la específica por modalidad, así como aquella que responda a los resultados de evaluación del sistema y actualización integral, gratuita, en servicio y con puntaje, a lo largo de toda su carrera;
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional y la presente Ley;
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela;
e) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente;
f) Al ejercicio de su profesión en edificios que reúnan las condiciones específicas de seguridad e higiene;
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social;
h) A un salario digno;
i) A la participación en la actividad gremial;
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales;
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal;
l) A la negociación colectiva de trabajo;
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a;
n) A la disponibilidad en su lugar de trabajo del equipamiento y de los materiales didácticos necesarios y suficientes para el desempeño de su función; y o) Al reconocimiento de los servicios prestados y a los beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.
Provincia de La Pampa Artículo 121 Ley de Educación
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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