Imprimir

Ley de ecología e impacto ambiental Artículo 7 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ecología e impacto ambiental Corrientes
Artículo 7. Conceptos Técnicos

A los efectos de esta Ley se define como:

1.- Proyecto: Todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluídas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.

2.- Titular del Proyecto o Promotor: Se considera como tal tanto a la persona física o jurídica que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, como la autoridad pública que toma la iniciativa respecto de la puesta en marcha de un proyecto.

3.- Autoridad Competente: Aquella que, conforme a la legislación vigente y aplicable al proyecto que se trate, ha de conceder la autorización para su realización.

4.- Autoridad de Aplicación: La que conforme a la presente Ley ha de formular la Declaración de Impacto Ambiental.

5.- Estudio de Impacto Ambiental: Es el documento técnico que debe presentar el titular, del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental.

6.- Declaración de Impacto: Es el pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación.

7.- Efecto Notable: Aquél que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro, repercusiones apreciables en los mismos.

8.- Efecto Mínimo: Aquél que pueda demostrarse que no es notable.

9.- Efecto Positivo: Aquél admitido como tal, tanto como por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costos y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.

10.- Efecto Negativo.- Aquél que se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético - cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o la colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológica-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.

11.- Efecto Directo: Aquél que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.

12.- Efecto Indirecto: Aquél que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.

13.- Efecto Simple: Aquél que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni la de su sinergia.

14.- Efecto Acumulativo: Aquél que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante.

15.- Efecto Sinérgico: Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales, también aquél que en el tiempo induce la aparición de otros nuevos.

16.- Efecto a Corto, Mediano y Largo Plazo: Aquél cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o período superior.

17.- Efecto Permanente: Aquél que supone una alteración indefinida en el tiempo y el lugar.

18.- Efecto Temporal: Aquél que supone alteración no permanente en el tiempo, cuyo plazo temporal puede estimarse o determinarse.

19.- Efecto Reversible: Aquél en que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a mediano plazo, debido a procesos naturales ecológicos y por mecanismo de auto depuración del medio.

20.- Efecto Irreversible: Aquél que supone la imposibilidad, o la dificultad extrema, de retornar a la situación anterior.

21.- Efecto Recuperable: Aquél en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por acción natural, bien por acción humana, y, aquél en que la alteración puede ser reemplazada.

22.- Efecto Irrecuperable: Aquél que en la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o restaurar, ya por la acción natural como por la humana.

23.- Efecto Periódico: Aquél que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continuo en el tiempo.

24.- Efecto de Aparición Irregular: Aquél que se manifiesta de forma impredecible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional.

25.- Efecto Contínuo: Aquél que se manifiesta como una alteración constante en el tiempo, acumulado o no.

26.- Efecto Discontinuo: Aquél que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes.

27.- Impacto Ambiental Compatible: Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad sin precisar prácticas correctoras o protectoras.

28.-Impacto Ambiental Moderado: Aquél cuya recuperación no requiere prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la recuperación a condiciones iniciales requiere cierto tiempo.

29.- Impacto Ambiental Severo: Aquél en que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras y en el que aún con dichas medidas precisa para su recuperación de un período de tiempo dilatado.

30.- Impacto Ambiental Crítico: aquél cuya magnitud es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida permanente de las condiciones de calidad sin posible recuperación aún con la adopción de medidas correctoras o protectoras.



Provincia de Corrientes Artículo 7 Ley de ecología e impacto ambiental
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...29

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse