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Ley de ecología e impacto ambiental Artículo 29 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de ecología e impacto ambiental Corrientes
Artículo 29. ANEXO

1.-Refinerías de petróleo crudo (con la exclusión de las que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo crudo), así como las instalaciones de gasificación y licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de exquisitos bituminosos al día.

2.-*Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia de; al menos 300 Mw, MENOS LAS CENTRALES NUCLEARES QUE QUEDAN PROHIBIDAS.

3.-*QUEDAN PROHIBIDAS las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radioactivos.

4.-Plantas siderúrgicas integradas.

5.-Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transforma ción del amianto y de los productos que contengan amianto.

6.-Instalaciones químicas integradas.

7.-Construcción de autopistas, autovía de ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo trazado, aeropuertos con pista de despegue y aterrizaje de longitud mayor o igual a 2.100 mts. y aeropuertos de uso particular.

8.-Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación que permitan el acceso de barcos superiores a 1.350 Tn. de desplazamiento y puertos deportivos.

9.-Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

10.-Grandes presas.

11.-*Primeras repoblaciones cuando entrañan riesgos de graves alteraciones ecológicas negativas.

12.-Transformaciones en el uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva y/o arbórea y en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 Has.

13.-Extracción a cielo abierto de toda clase de minerales o recursos geológicos.

14.-Toda otra actividad que implique que sus residuos o desechos no se dispongan por medios convencionales, o que los mismos se dispongan de acuerdo al punto 9.

15.-La actividad industrial celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o signicativo.

Las actividades del inciso 15 además, deberán desarrollarse en un entorno y con tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a las emisiones gaseosas.

Todas las empresas deberán realizar una evaluación de estudio de impacto ambiental y monitoreo posterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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