Imprimir

Ley de Defensa del Consumidor Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 38. MEDIOS DE PRUEBA

Se admitirá en el presente procedimiento cualquier medio de prueba, con las siguientes precisiones y limitaciones: a) Prueba testimonial: Si procediere la prueba testimonial, sólo se admitirán hasta tres (3) testigos como máximo, con la individualización de sus nombres, DNI, profesión u ocupación y domicilio, debiéndose precisar los hechos materia de la declaración, pudiéndose adjuntar el interrogatorio. La Autoridad de Aplicación citará al testigo, haciéndole saber el día y hora de su comparecencia. Si el mismo no concurriera a declarar, se tendrá automáticamente por fracasada dicha prueba, a menos que inste una nueva y última audiencia el interesado, en el plazo de tres (3) días de tomar conocimiento del fracaso de la anterior. La audiencia testimonial será tomada por el instructor abogado de la Autoridad de Aplicación y con la participación del defensor de la sumariada; b) Prueba pericial: Los honorarios y gastos derivados del peritaje estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación, si la pericia fuera ofrecida por el denunciante, y por la denunciada, en los casos en que fuera de su interés producirla. La pericial podrá completarse o reemplazarse por informes técnicos o de expertos, conforme lo previsto en el inciso e) del presente artículo; c) Inspección ocular: La Autoridad de Aplicación podrá ordenar por medio de su personal idóneo al efecto la realización de inspecciones oculares, en los casos que la misma sea necesaria e idónea para probar hechos susceptibles de ser percibidos sin necesidad de perito ajeno a la administración. No procederá si no contare el inspector comisionado al efecto con los conocimientos específicos en la ciencia, arte, técnica y/o profesión requeridos para realizar la inspección. A los efectos probatorios, el inspector actuante labrará y asentará en acta la descripción de lo observado, especificando fecha y lugar de la medida probatoria, la comparecencia de los interesados, sus defensores o consultores técnicos, así como las constancias pertinentes que estos formularen en el acto; d) Prueba documental: toda documental deberá ser acompañada en copia y certificada su fidelidad con el original mediante funcionario de la mesa de entradas de la Autoridad de Aplicación previa exhibición de los correspondientes originales. En caso de ausencia de dicha certificación, la Autoridad de Aplicación, al emitir la resolución final evaluará el valor probatorio de dicha copia; e) Informes técnicos: la Autoridad de Aplicación podrá requerir informes técnicos a organismos idóneos de la administración pública nacional, provincial o municipal, de Universidades Nacionales, organismos de contralor específicos, institutos públicos o privados y demás instituciones con idoneidad técnica, o científica reconocida. f) Se aplica en lo demás la legislación supletoria.



Provincia de Mendoza Artículo 38 Ley de Defensa del Consumidor
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse