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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 14. DENUNCIAS

El particular afectado por una infracción en los términos de la presente Ley podrá, por sí, por representante, por medio del Defensor del Pueblo o a través de una asociación de consumidores debidamente registrada, presentar una denuncia ante la Autoridad de Aplicación, por escrito en su Mesa de Entradas o vía correo electrónico, sin necesidad de patrocinio letrado. Podrán iniciar denuncias y ser parte en la instancia conciliatoria en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y entidades intermedias que lo requieran, debiendo estar debidamente inscriptas; previa evaluación de la autoridad competente sobre la legitimación de éstas. Todo de acuerdo a lo establecido en los arts. 54, 55, 56 y 58 de la Ley N° 24.240 y Ley N° 5547. Para iniciar denuncias y ser parte en la instancia conciliatoria en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores deberán estar debidamente inscriptas ante la autoridad competente que verificará su representatividad y legitimación procedimental para la defensa de consumidores y usuarios, de conformidad a lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 58 de la Ley N° 24.240 y concordantes de la Ley N° 5547. Podrán solicitar las medidas precautorias o cautelares del artículo 39 de la presente, cuando fueren necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. La denuncia será por escrito, en papel o a través de correo electrónico u otros medios virtuales que establezca la Autoridad de Aplicación. Deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, apellido, documento de identidad y domicilio del denunciante y, en su caso, de su representante. En caso de formularse por intermedio de una asociación de consumidores debe indicarse, además, la denominación completa de la entidad, su domicilio y su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Provincia; b) Nombre y apellido o denominación social del denunciado; c) Domicilio real o comercial del denunciado;

d) Los hechos relatados en forma concreta y precisa. Si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho; e) Ofrecer y detallar las pruebas que acrediten sumariamente la relación de consumo y la violación invocada; f) En el caso de solicitar la aplicación del daño directo regulado por el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240, especificar el monto indemnizatorio reclamado. Acompañará u ofrecerá la prueba que acredite el perjuicio material sufrido en los bienes del consumidor o usuario como consecuencia de la conducta denunciada. g) En su caso, acompañar copia autenticada por la Autoridad de Aplicación mediante exhibición de la original, de la documentación que acredite la relación de consumo y demás documental que obre en poder del denunciante; h) La pretensión con la cual consideraría posible arribar a un acuerdo conciliatorio con la firma denunciada, en términos claros y positivos; i) En los casos en que sólo se encuentre involucrado el interés individual del denunciante, el mismo podrá expresamente renunciar a la instancia conciliatoria manifestando su rechazo a cualquier tipo de ofrecimiento futuro que pudiera realizar el proveedor denunciado. Junto con la denuncia, se deberá acompañar copia de la misma y de la prueba documental para traslado a la denunciada, además de las copias correspondientes para el expediente. En cualquier caso, ante la falta de alguno de estos requisitos, la Autoridad de Aplicación intimará al denunciante para que subsane la denuncia presentada, en los términos del artículo 133 de la LPA, sin que implique su nulidad. Cumplidos los prescriptos trámites de subsanación, si continuara la falta de algún dato esencial para la tramitación del correspondiente expediente, procederá al archivo de las actuaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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