Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 338 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 338. Ley Nº 8207 (19/05/2011)
Dispónese que las empresas mineras que desarrollen actividades que deriven en requerimientos de capacidad instalada de las obras, objeto de la presente Ley y efectúen los aportes económicos para la amortización o pago de dichas obras de infraestructura energética en beneficio de la Provincia de San Juan, según los criterios establecidos en los artículos precedentes, no podrán compensar el valor de su inversión, con las regalías mineras previstas en la Ley Nº 716-M, no obstante la utilidad pública que se declara por la presente Ley, ni tampoco podrán afectar la base sobre la que se calculan las mencionadas regalías mineras.
Provincia de San Juan Artículo 338 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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