Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 307 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 307. Ley Nº 8027 (13/08/2009)
Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el terreno en menor extensión del inmueble ubicado en Ruta Nº 406 s/n, Departamento Calingasta, perteneciente a la parcela siguiente:
Nomenclatura Catastral Nº 16-20-482425, inscripción en folio real Matrícula Nº 16-01016; con una superficie parcial a expropiar del terreno de 46 ha, 6.482,10 m2.
Provincia de San Juan Artículo 307 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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