Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 295 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 295. Ley Nº 7876 (26/03/2008)
Declárense de utilidad pública sujetos a expropiación en los términos de la Ley Nº 5639 (sancionada el 10/03/1987), los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:
1)Nomenclatura Catastral Nº 05-28-310350, ubicado en Ruta Nacional Nº 40 s/n con frente a ella, entre calles Nº 6 y 7, colindante con terreno NC 05-28-370350 expropiado por Ley 7818 (sancionada el 05/07/2007), Departamento Pocito, con una superficie remanente según mensura de 02 Has. 6.788,05m2;
2)Nomenclatura Catastral Nº 05-28-300390, con frente a calle proyectada, lindante con la anterior y colindante con terreno NC 05-28-370350 expropiado por Ley 7818 (sancionada el 05/07/2007), Departamento Pocito, con una superficie según mensura de 01 Has. 2.264,73m2.
Provincia de San Juan Artículo 295 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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