Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 282 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 282. Ley Nº 6798 (19/06/1997)
Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme la Ley General de Expropiaciones Nº 5.639 (sancionada el 10/03/1987), los inmuebles que se encuentran afectados por el emplazamiento de la obra "Reubicación de un Tramo de la Ruta Nacional Nº 150, del Departamento Jáchal-Rodeo", cuyos propietarios y poseedores se identifican a continuación:
REYES, Andrés Isabel - Parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-340470 (de origen), parcial. Superficie a expropiar: 3788,05 m², Inscripción de Dominio Nº 117, Fº 117, Tº 2, Iglesia, Año 1957. Fracción 1 B, limita y mide al Norte: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-370500 en una línea, con deslinde de tapia mide 39,86 m. Al Sur: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-340470, en una línea sin deslinde que mide 32,50 m. Al Este: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-340470, en una línea sin deslinde que mide 84,09 m. Al Oeste: con las mismas parcelas fracción 1 A (remanente) en una línea quebrada sin deslinde que mide de Norte a Sur 22,31 m, 22,42 m, 23,06 m, 19,60 m, 19,59 m y 19,58 m.
ZEBALLOS, Francisco - Parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-370500 (de origen), parcial. Superficie a expropiar: 5.103,64 m², Inscripción de Dominio Nº 10, Fº 10, Tº 2, Iglesia, Año 1954. Fracción A 2, limita y mide al Norte: con dos líneas quebradas, con calle Santo Domingo, deslinde de tapia, mide 29,64 m y con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-380510, con deslinde alambrado mide 49,39 m. Al Sur: con dos líneas quebradas, con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-340470, deslinde de tapia mide 39,86 m., con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-370500, sin deslinde mide 45,34 m. Al Este: con una línea sin deslinde de la misma parcela fracción A 3, mide 41,59 m. Al Oeste: con la misma parcela, fracción A 1 en una línea sin deslinde que mide 64,81 m.
QUIROGA, Estanislao según Registro de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro - Parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-380510 (de origen), parcial. Superficie a expropiar: 1.237,64 m², fracción 1 A. Limita y mide: al Norte con calle Santo Domingo, en una línea con deslinde de tapia que va de Sur a Noreste y mide 59,75 m. Al Sur con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-370500, en una línea con deslinde de alambre, que mide 49,39 m. Al Este con la misma parcela (fracción 1 B) en una línea sin deslinde que mide 52,88 m. Al Oeste ídem al Norte.
MONTAÑA, Julio César - Parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-390480 (de origen), parcial. Superficie a expropiar: 4.826,60 m², Inscripción de Dominio Nº 32, Fº 43 vta. y 44, Tº 1, Año 1943, Departamento Iglesia. Fracción 2, limita y mide al Norte: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-400490 y 17-43-400510, en una línea deslinde de tapia mide 79,49 m. Al Sur: con calle Santo Domingo en una línea con deslinde de tapia que mide 90,43 m. Al Este: con fracción 3, de la misma parcela, en una línea sin deslinde y mide 21,68 m. Al Oeste: con la misma parcela, fracción 1 en una línea sin deslinde mide 115,37 m.
MANRIQUE, Juan de Dios y MANRIQUE, José Miguel - Parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-400490 (de origen), parcial. Superficie a expropiar: 5.572,84 m², Inscripción de Dominio Nº 5, Fº 5, Tº 1, Derechos Hereditarios, anexo, Departamento Jáchal, Año 1920. Fracción A, limita y mide al Norte: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-410490, en una línea quebrada de Suroeste al Norte con deslinde de tapia, mide 57,26 m y con Ruta Nacional Nº 150, con deslinde de alambrado, mide 58,06 m. Al Sur: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-390480, en una línea oblicua con deslinde de tapia mide 32,55 m. Al Este: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-400510, en una línea sin deslinde mide 79,30 m. y con la fracción C, de la misma parcela sin deslinde y mide 15,85 m. Al Oeste: con fracción B (remanente) de la misma parcela en una línea sin deslinde mide 54,85 m.
MANRIQUE, Juan de Dios y MANRIQUE, José Miguel - Parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-410490 (de origen), parcial. Superficie a expropiar: 1.637,95 m², Inscripción de Dominio Nº 5, Fº 5, Tº 1, Derechos Hereditarios, anexos, Herencia-Jáchal, Año 1920. Fracción B, limita y mide al Norte: con Ruta Nacional Nº 150 (Jáchal-Rodeo), en una línea con deslinde de alambre, mide 60,61 m. Al Sur: con la misma parcela fracción A, en una línea quebrada sin deslinde que mide de Oeste a Este 13,73 m, 17,10 m, 21,51 m, 21,44 m, y 16,21 m. Al Este: con parcela Nomenclatura Catastral de origen Nº 17-43-400490, con deslinde de tapia mide 57,26 m. Al Oeste: con parcela Nomenclatura Catastral de origen Nº 17-43-410480, en una línea sin deslinde mide 7,88 m.
MANRIQUE, Juan de Dios y MANRIQUE, José Miguel - Parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-410480 (de origen), parcial. Superficie a expropiar: 142,19 m², Inscripción de Dominio Nº 5, Fº 5, Tº 1, Derechos Hereditarios, anexos, Herencia-Jáchal, Año 1920. Fracción B, limita y mide al Norte: con Ruta Nacional Nº 150 (Jáchal-Rodeo), en una línea con deslinde alambrado, que mide 26,84 m. Al Sur: con la misma parcela fracción A, (remanente) en una línea quebrada sin deslinde que mide de Oeste a Este 3,44 m, 21,48 m y 3,41 m. Al Este: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-410490, sin deslinde, mide 7,88 m. Al Oeste con la parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-420480, en una línea sin deslinde que mide 3,95m.
MANRIQUE, Juan de Dios y MANRIQUE, José Miguel - Parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-420480 (de origen), parcial. Superficie a expropiar: 77,16 m², Inscripción de Dominio Nº 5, Fº 5, Tº 1, Derechos Hereditarios, anexos, Herencia-Jáchal, Año 1920. Fracción B, limita y mide al Norte: con Ruta Nacional Nº 150 (Jáchal-Rodeo), en una línea con deslinde alambrado, mide 32,92 m. Al Sur: con la misma parcela fracción A (remanente), en una línea quebrada sin deslinde que mide de Oeste a Este 15,81 m y 18,01 m. Al Este: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 17-43-410480, en una línea sin deslinde que mide 3,95 m. Al Oeste: con calle Pública (callejón antiguo), en una línea sin deslinde mide 1,07 m.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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