Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 127 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 127. Ley Nº 2274 (13/10/1959)
Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación tres fracciones de terrenos situadas en el Departamento de Chimbas, cuyas condiciones de dominio, superficies y medidas perimetrales se establecen:
FRACCÍON Nº 1. Propietario Francisco Amat, superficie 2143,76 metros cuadrados, limites: Norte, Antonio Juarez, 71,20metros, Sud, Francisco Amat, 70 mts., Este, Francisco Amat, 30,35 mts. Oeste, Antonio Juarez, 30,95 metros cuya afectación es con destino a las plantas receptoras y transmisoras dependientes de Correos y Telecomunicaciones.
FRACCÍON Nº 2. Propietario Antonio Juarez, superficie 1 hectárea 6835,52 metros cuadrados y limita: Norte Ramón Maldonado y Juan de la Cruz Rodriguez, mide 200,18 mts; Sud, en dos tramos no continuos Gabriela Riveros de Bustos, 130,40 mts. y Francisco Amat 71,20 mts.; Este, en dos tramos no continuos, Antonio Juarez 71,20 mts. y Francisco Amat 30,95 mts. y Oeste, con calle Cipolletti, 100mts.
FRACCÍON Nº3. Propietarios Ramón Maldonado y Juan de la Cruz Rodriguez mide 204,27 mts., Sud, Antonio Juarez, mide 200,18 metros; Este Ramón Maldonado y Juan de la Cruz Rodriguez, mide 308, 69 mts y Oeste, con calle Cipolleti. Superficie 6 has. 104003 metros cuadrados.
Provincia de San Juan Artículo 127 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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