Ley de Convivencia Social (Ley de Convivencia Social) Provincia de Salta
Ley de Convivencia Social Provincia de Salta
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto conciliar el ejercicio de los derechos a la...
- Artículo 2. A los fines de esta Ley se entiende por Protesta o Manifestación Pública a...
- Artículo 3. La Autoridad de Aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la protesta...
- Artículo 4. VETADO POR DECRETO N° 360/23 (B.O. 09-06-23 Ed. Complementaria).
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar...
- Artículo 6. Se podrá realizar una mediación obligatoria coordinada por el Ministerio de...
- Artículo 7. La mediación mencionada en el artículo precedente, a la que podrán ser...
- Artículo 8. En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las...
- Artículo 9. El personal de seguridad interviniente, teniendo en cuenta que su actuación...
- Artículo 10. En toda protesta o manifestación pública la Autoridad de Aplicación podrá...
- Artículo 11. Modifícase el inciso c) del artículo 77 de la Ley 7135 - Código...
- Artículo 12. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad y...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhesión a la Ley Nacional 25.501 Adhesion Ley Nacional 26.928 Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Créase en el Distrito Judicial Tartagal un Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de EmbarcaciónMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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