Ley de contrato de trabajo Artículo 85 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 85. Deber de fidelidad
El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
Nacional Artículo 85 Ley de contrato de trabajo
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