Ley de contrato de trabajo Artículo 66 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 66. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
Nacional Artículo 66 Ley de contrato de trabajo
Mejores juristas





Buenos días, el empleador tiene la facultad de modificar las condiciones no esenciales del contrato. Si el cambio de horario corresponde a causa de fuerza mayor (por ejemplo, cierre de la empresa) no habría un exceso del Ius variandi.
Si ese cambio de horario, te ocasiona un perjuicio a vos (por ejemplo, te modifique el sueldo, tenes otro trabajo en ese horario, etc) habría que enviar un telegrama solicitando se restablezca al estado anterior bajo apercibimiento de considerarte despedida. Si tenes alguna duda escribime por mail: gonzalogodas@yahoo.com.ar o +5492245555052. Saludos Atte. Dr. Godas Gonzalo Gabriel, T°VIII, F°58, CAD
Dirección: Pilotto 250
Email: gonzalogodas@yahoo.com.ar
WhatsApp: 5492245555052
Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-
sacarle horas extras excesivas (sabado 12 hs, domingo 32 hs, feriados 16 hs) para edificio de 45 unidades sin caldera ni cochera ni terraza, puede ocasionar problema al consorcio? La ley dice que no debe haber menoscabo "material" pero como se explica?
Ademas cobra el incremento solidario de $4000 total de su sueldo $111.846 con 26 años de antiguedad y vivienda en el edificio
Cobra mas que la mayoria de los consorcistas
Saludos
Respuesta por favor
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios