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Ley de contrato de trabajo Artículo 39 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 39. Trabajo ilícito

Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.

Nacional Artículo 39 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Soy policia jubilado. Lleve a cabo un reclamo administrativo al gobierno de santa fe. Me contestan mediante resolucion que segun la ley de contrato de trabajo tube dos años para reclamar unos ascensos la policia en esta provincia posee sus propias leyes y reglamentos policiales, nunca fuimos ante reclamos fuimos analizados por esta ley nacional nombrada.

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