Ley de contrato de trabajo Artículo 39 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026
Ley de contrato de trabajo
Artículo 39. Trabajo ilícito
Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.
Argentina Artículo 39 Ley de contrato de trabajo LEY 20.744, 21 de Mayo de 1976
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/11/22 17:44:45
Soy policia jubilado. Lleve a cabo un reclamo administrativo al gobierno de santa fe. Me contestan mediante resolucion que segun la ley de contrato de trabajo tube dos años para reclamar unos ascensos la policia en esta provincia posee sus propias leyes y reglamentos policiales, nunca fuimos ante reclamos fuimos analizados por esta ley nacional nombrada.
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