Ley de contrato de trabajo Artículo 220 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 220. Plazo máximo - Remisió
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.
Nacional Artículo 220 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Gilmar Basalo
09/02/21 08:25:31
Buen día, si aperciben a un empleado por ausencia de 1 día en el mes de Enero 2.019 y luego vuelven a percibirlo en el mes de Enero 2.021, puede el patrono despedirlo justificadamente?
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