Ley de contrato de trabajo Artículo 220 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 220. Plazo máximo - Remisió
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.
Nacional Artículo 220 Ley de contrato de trabajo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buen día, si aperciben a un empleado por ausencia de 1 día en el mes de Enero 2.019 y luego vuelven a percibirlo en el mes de Enero 2.021, puede el patrono despedirlo justificadamente?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios