Ley de contrato de trabajo Artículo 22 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 22. Relación de trabajo
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Nacional Artículo 22 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Silvina Morillas
01/08/20 16:50:20
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