Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 15 Provincia de Santa Cruz
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Santa Cruz
Artículo 15.
Serán deberes y atribuciones del Directorio:
a) asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en relación al planeamiento de ciencia y tecnología, y su coordinación con la Nación, los demás Estados Provinciales y los Municipios;
b) celebrar convenios con entidades educativas, científicas, del estudio o investigación, a fin de realizar estudios e investigaciones afines con la actividad del Instituto;
c) definir planes y programas, en coordinación con las reparticiones provinciales y municipales de las áreas científicas y tecnológicas;
d) celebrar convenios y contratos con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales o municipales del país o del extranjero, tendientes al efectivo cumplimiento de los fines del Instituto y en el marco de las normas legales vigentes, elevando los mismos al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación cuando correspondiere;
e) recopilar, sistematizar y publicar información actualizada de carácter general, de orden provincial, nacional e internacional en materia de ciencia y tecnología; con ese objeto mantener vinculaciones con organismos científicos y técnicos, nacionales e internacionales, manteniendo un permanente intercambio de información;
f) reglamentar, con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial su estructura orgánica funcional;
g) nombrar, promover, sancionar y/o remover al personal en general, profesional, técnico y administrativo del Instituto;
h) elaborar anualmente el presupuesto del Instituto y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación;
i) decidir sobre la adquisición y actos de disposición de fondos del Instituto, de acuerdo a las previsiones presupuestarias y según las normas vigentes;
j) ejercer el control de la administración de los bienes patrimoniales asignados al organismo;
k) establecer las normas para la gestión económica y financiera del Instituto, en base al presupuesto anual oportunamente aprobado;
l) conformar el Inventario y Balance General Anual del Instituto;
m) elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial una memoria completa sobre la situación y gestión del Instituto;
n) resolver sobre la creación o supresión de delegaciones, agencias, filiales o representaciones del Instituto;
ñ) elaborar el régimen de contrataciones y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 15 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación LEY 3.737, 8 de Abril de 2021
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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