Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 15 Provincia de Santa Cruz
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Santa Cruz
Artículo 15.
Serán deberes y atribuciones del Directorio:
a) asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en relación al planeamiento de ciencia y tecnología, y su coordinación con la Nación, los demás Estados Provinciales y los Municipios;
b) celebrar convenios con entidades educativas, científicas, del estudio o investigación, a fin de realizar estudios e investigaciones afines con la actividad del Instituto;
c) definir planes y programas, en coordinación con las reparticiones provinciales y municipales de las áreas científicas y tecnológicas;
d) celebrar convenios y contratos con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales o municipales del país o del extranjero, tendientes al efectivo cumplimiento de los fines del Instituto y en el marco de las normas legales vigentes, elevando los mismos al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación cuando correspondiere;
e) recopilar, sistematizar y publicar información actualizada de carácter general, de orden provincial, nacional e internacional en materia de ciencia y tecnología; con ese objeto mantener vinculaciones con organismos científicos y técnicos, nacionales e internacionales, manteniendo un permanente intercambio de información;
f) reglamentar, con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial su estructura orgánica funcional;
g) nombrar, promover, sancionar y/o remover al personal en general, profesional, técnico y administrativo del Instituto;
h) elaborar anualmente el presupuesto del Instituto y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación;
i) decidir sobre la adquisición y actos de disposición de fondos del Instituto, de acuerdo a las previsiones presupuestarias y según las normas vigentes;
j) ejercer el control de la administración de los bienes patrimoniales asignados al organismo;
k) establecer las normas para la gestión económica y financiera del Instituto, en base al presupuesto anual oportunamente aprobado;
l) conformar el Inventario y Balance General Anual del Instituto;
m) elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial una memoria completa sobre la situación y gestión del Instituto;
n) resolver sobre la creación o supresión de delegaciones, agencias, filiales o representaciones del Instituto;
ñ) elaborar el régimen de contrataciones y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 15 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación LEY 3.737, 8 de Abril de 2021
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Marco Legal para la asignación de Beneficios Sociales Chaco Artículo 1. Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires Artículo 14. Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Neuquén Artículo 10. Régimen Especial de presentación espontánea y regularización de deudas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. Deudas excluidasRecomendados
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Santa Cruz Artículo 6. Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Santa Cruz Artículo 10. Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Santa Cruz Artículo 1. Declaran personalidad destacada post mortem al actor y director bonaerense Alfredo Alcón Buenos Aires Artículo 1. Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba Artículo 66. Fiscal Penal JuvenilPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios