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Ley de cheques Artículo 39 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Ley de cheques Nacional
Artículo 39.

El portador debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios inmediatos siguientes a la notificación del rechazo del cheque.

Cada endosante debe, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios inmediatos al de la recepción del aviso, avisar a su vez a su endosante, indicando los nombres y direcciones de los que le han dado los avisos precedentes, y así sucesivamente hasta llegar al librador.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se da aviso a un firmante del cheque, el mismo aviso y dentro de iguales términos debe darse a su avalista.

En caso que un endosante hubiese indicado su dirección en forma ilegible o no lo hubiese indicado, bastará con dar aviso al endosante que lo precede.

El aviso puede ser dado en cualquier forma pero quien lo haga deberán probar que lo envió en el término señalado.

La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque pero quien no lo haga será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que la reparación pueda exceder el importe del cheque.

Nacional Artículo 39 Ley de cheques
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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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