Ley de bibliotecas populares Artículo 1 Provincia de Mendoza
Ley de bibliotecas populares Mendoza
Artículo 1.
Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, como asociaciones civiles sin fines de lucro con exclusividad para ese fin en el territorio de la Provincia de Mendoza, y que presten servicios de carácter público y gratuito, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley.
Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como bibliotecas populares por la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares y encontrarse formando parte de la Federación Mendocina de Bibliotecas Populares ajustando sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación
Provincia de Mendoza Artículo 1 Ley de bibliotecas populares
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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