Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Artículo 150 Argentina
Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Artículo 150.
Sustitúyese el artículo 98 de la ley 17.319 por el siguiente:.Artículo 98: Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, decidir sobre las siguientes materias en el ámbito de su competencia:.
a) Determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley;
b) Otorgar permisos, concesiones y autorizaciones; y autorizar sus cesiones;
c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros;
d) Anular concursos;
e) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial;
f) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios;
g) Declarar la caducidad o nulidad de permisos, concesiones y autorizaciones.
El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá delegar en la autoridad de aplicación el ejercicio de las facultades enumeradas en este artículo, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.
Argentina Artículo 150 Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos LEY 27.742, 8 de Julio de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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